Gastos cuando el inmueble destinado al alquiler está desocupado

¡Hola de nuevo!

La entrada de hoy va a complementar esta otra esta otra en la que comenté los gastos que podemos deducir cuando tenemos inmuebles arrendados.

¿Qué pasa con los gastos cuando destinamos un inmueble habitualmente al alquiler pero dos o tres meses se queda vacío hasta que encontramos un nuevo arrendatario?

Tenemos dos opciones:

1º) Prorratear los gastos de acuerdo al tiempo que efectivamente ha estado arrendado.

Esto es lo que se hacía habitualmente y es la opción con la que no tendremos ningún problema con la AEAT.

Así, si el IBI han sido 120 € y ha estado dos meses vacío nos imputaremos  como gasto 100 € (120 * 10/12).

 

2º) Imputar la totalidad de gastos sin prorratear.

Hay una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de noviembre de 2015, que declara la procedencia de la deducción en su totalidad, para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario, conforme al art 23 de la Ley 35/2006 del IRPF, de los gastos correspondientes a una vivienda arrendada y consistentes en el IBI y gastos de comunidad, y deducción de las cantidades destinadas a la amortización.

De las actuaciones resulta que en el año 2007, y por acuerdo entre las partes para solventar determinados desperfectos que hacían inhabitable la vivienda, se dio por resuelto el contrato de arrendamiento, retornando el arrendador las rentas percibidas de dos meses.

Por la Oficina liquidadora se calculó el gasto mediante un prorrateo de su importe » por los 10 meses que ha estado alquilado», al considerar que no eran deducibles los gastos correspondientes al tiempo en que el inmueble estuvo vacío por cuanto eran de carácter anual, no imputables a períodos inferiores concretos y ajenos a la conservación y reparación de la vivienda.

Interpreta el Tribunal que la ley configura como deducibles los gastos de acuerdo con un criterio tendencial y no estrictamente temporal, de forma que tendrán tal naturaleza cuando estén dirigidos a la obtención de ingresos, lo cual habrá que determinar atendiendo a las circunstancias de cada caso. Aún cuando los gastos sean anuales, si de las circunstancias concurrentes resulta que el inmueble está destinado al arriendo sustancialmente, de forma que las interrupciones de la efectividad de tal destino obedezcan a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir al tiempo en que naturalmente se concatenan los arriendos, sin que exista una voluntad del arrendador de destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones han de considerarse deducibles.

En el caso juzgado el Tribunal entendió que el demandante acreditó que el inmueble estuvo arrendado antes y después del año 2007, con intervalos entre la finalización de un contrato y la celebración del siguiente que responden razonablemente a las vicisitudes del mercado de alquiler.

 

Conclusión:

Aunque la aplicación de la segunda opción sea correcta, estando respaldada por una sentencia de un Tribunal Superior, no garantiza que la AEAT (órgano recaudador) no nos haga una paralela en caso de revisión.

Espero que os sea útil la información.

Segundas residencias. Tributación.

Campaña de renta 2015

¡Hola a todos!

He detectado un error que puede costarnos unos buenos euros, y que paso a contaros.

Cuando tenemos una segunda residencia que no está destinada al alquiler hemos de declarar en la renta un ingreso “ficticio” por dicho inmueble (imputación de renta inmobiliaria).

Nuestros dirigentes (de todos los colores) cuando les interesa nos venden sus rebajas impositivas estupendamente, pero se les “olvida” mencionar algunas otras medidas recaudatorias que cuelan por la puerta de atrás. De hecho no me había dado cuenta de un cambio normativo que afecta a las imputaciones de renta inmobiliarias hasta ahora, y que supone un incremento en la tributación de muchos contribuyentes con segundas residencias.

En ejercicios pasados ese ingreso consistía en un 1,1% o un 2% del valor catastral según hubiera sido revisado o no con posterioridad a 1 de enero del año 1994, respectivamente.

¿Qué se les ha ocurrido ahora para recaudar más?

Con la redacción actual de la ley, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera «valor catastral revisado» sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994.

Los efectos en la declaración de renta son los siguientes:

Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera «REVISADO» se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.

Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera «NO REVISADO» se aplicará un 2% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.

¿En qué consiste el error que os comentaba al principio?

He visto un caso en el que el Catastro ha comunicado erróneamente a la Agencia Tributaria que el valor catastral no estaba revisado cuando sí lo estaba, y por lo tanto los borradores salen mal.

Imaginad un inmueble con un valor catastral de 80.000 €.

Si el valor está revisado hemos de imputarnos un ingreso de 880 €, y en caso contrario 1.600 €. A poco que tengamos un tipo medio de gravamen del 20% ese error nos puede suponer fácilmente 150 €.

Conclusiones.

A parte de revisar la información fiscal hay que concienciarse de que cuando nuestros dirigentes tienen necesidad de recaudar ya veis que una de sus presas favoritas son los inmuebles.

 
Espero que os haya sido útil la información.

Colaboración con Cazadividendos

¡Hola a todos!

He elaborado un pequeño artículo que se ha publicado en el blog de  Cazadividendos. Os invito a pasar dado que allí también tenéis información muy interesante sobre otros temas que pueden ser de vuestro interés.

En él comento varias exenciones en la transmisión de inmuebles y otros elementos patrimoniales como acciones, fondos, etc., que siempre es interesante conocer por si podemos optimizar la factura fiscal.

Cualquier duda la comentamos en su blog. Gracias.

 

Índice del blog y valor de adquisición de inmueble transmitido

¡Hola de nuevo!

Al final de la entrada tenéis un índice con toda la información del blog. Empieza a haber un volumen considerable y facilitará las búsquedas. Próximamente crearé una pestaña para incorporarlo de modo permanente.

Hoy quería comentar el procedimiento de comprobación de valores ya que ha habido una sentencia reciente que nos puede permitir ahorrar bastante cuando transmitimos un inmueble.

¿Qué es el procedimiento de comprobación de valores?

Para mí es un «robo a mano armada» al contribuyente. Tú compras un apartamento de segunda mano en la montaña por 120.000 € y pagas a la comunidad autónoma lo que corresponda (en Aragón un 8%). La Administración comprueba ese valor en base al criterio X, sin ir a peritar el apartamento, y le da un valor de 150.000 €, porque yo lo valgo, con lo que te exige la diferencia de impuestos (150.000 – 120.000) x 8%. Otros 2.400 €.

Da igual que tú realmente hayas abonado 120.000 €.

Existe un procedimiento administrativo para «defenderse», que es el procedimiento de tasación pericial contradictoria, pero cuyo resultado depende mucho del perito que mande la administración a valorar el inmueble. En mi ejercicio profesional he conseguido ahorros respecto a lo que exigía primeramente la administración pero siempre se han llevado «tajada».

¿Cuando me comprueban un valor cuál es el valor de adquisición si vendo ese inmueble para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF?

Aquí ya viene el colmo del abuso. Cuando vendías ese apartamento la ganancia patrimonial se calculaba con lo realmente pagado, los 120.000 € más los impuestos (un 8% de los 150.000 € comprobados). La banca siempre gana.

Ahora, la sentencia del Supremo de 21/12/2015 interpreta que el valor de adquisición son los 150.000 €. Esto supone poder reducir considerablemente la factura fiscal en el IRPF cuando se venda.

Imaginemos que vendo el apartamento a los diez años por 160.000 €.

  • Antes de la sentencia, en la declaración de la renta me supondría unos 8.000 €.
  • Tras la sentencia, el coste fiscal por IRPF será unos 2.000 €.

 

Recomendación:

Si «sufrimos» una comprobación de valores es conveniente incorporar la resolución a la escritura de compraventa, por si en algún momento vendemos el inmueble calcular la ganancia patrimonial con el valor comprobado por la comunidad autónoma.

Espero que os haya sido de utilidad esta entrada.

 

ÍNDICE TEMÁTICO

 

CARTERAS DE ACCIONES:

 

PLANES DE PENSIONES:

 

FONDOS DE INVERSIÓN:

 

ARRENDAMIENTOS:

 

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES:

 

DERIVADOS:

 

OTROS:

 

PERSONAL:

 

Plan anual de control tributario

¡Hola de nuevo!

Antes de entrar en materia los que tenéis cuenta en COINC recordad que dan un 4% de descuento por compras en Amazon. Es un proceso sencillo que no me llevó mucho tiempo por unas compras que hice y todo suma en nuestro objetivo.

Hoy quería comentaros que se han publicado recientemente las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario

Es una herramienta útil para intuir dónde va a poner preferentemente el ojo la Agencia Tributaria. Al parecer, se van a centrar en:

  1. Alquiler opaco de viviendas por internet u otras vías.
  2. Actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados. Esto ya lo vienen realizando. En la zona costera donde veranean mis padres ha habido personación de agentes tributarios preguntando datos sobre las personas que ocupaban los apartamentos.
  3. Subvenciones. Ojo porque hay muchas que no aparecen en los datos fiscales, como las del plan PIVE, y he visto muchos olvidos en este sentido ya que muchas veces el concesionario no informa de que hay que declararlas.
  4. Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas para detectar incumplimientos en el IRPF, Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio. Básicamente imagino que será intercambio de información. Así, si alguien hereda un patrimonio importante la Comunidad Autónoma lo comunicará a la AEAT, que comprobará, por ejemplo, que esa persona presenta el Impuesto sobre el Patrimonio.
  5. Modelo 720. Es una nueva fuente de información a la que va a sacar partido la AEAT. Así, comprobarán la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en dicho modelo con el resto de información disponible. Igualmente controlarán los incumplimientos relativos a la correcta presentación del modelo (= recaudar vía sanción por errores al completarlos).
  6. Márketing de afiliación. Muchos blogueros hacen uso de esta herramienta como fuente de ingresos pasivos, así que especial atención. Lo nombra directamente la AEAT y es algo que les puede resultar muy fácil de controlar y sancionar, basta con pedir los datos económicos a la empresa pagadora.
  7. Comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.
  8. Intercambio automático de información de cuentas financieras con los Estados Unidos de América durante 2016 y progresiva implantación en el ámbito de la OCDE.
  9. Actividades profesionales. Atenderán a signos externos de riqueza, controlarán gastos, uso improcedente de personas jurídicas para reducir la tributación, etc.
  10. Control sobre fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Nóos y similares.

 

Como dato curioso hablan también sobre el “software de ocultación” o herramientas informáticas para la ocultación de ventas. La AEAT ha descubierto su uso recientemente en el sector cárnico y se debe estar poniendo las botas, porque al detectar una doble contabilidad puede hacer una paralela casi de modo inmediato.

No simpatizo en absoluto con la AEAT pero en ese caso hay que reconocer que han hecho un gran trabajo, ya que sí que se trata de un verdadero fraude, y no otras actuaciones que nos venden como tal, como ir a por el pequeño contribuyente por meros errores sin ningún ánimo defraudatorio.

 

Conclusión

Cada vez van a poseer más datos sobre todos los contribuyentes y a través del cruce de datos van a detectar posibles incumplimientos. Así mismo, van a estar muy vigilantes sobre cualquier negocio en internet.

Espero que os sea de utilidad la entrada.

Planes de pensiones si no hay rendimientos del trabajo/económicos

¡Hola!

Recientemente Roberto Carlos hizo una pregunta muy interesante.

¿Alguien que no está trabajando puede realizar aportaciones a planes de pensiones?

Una cosa es aportar y otra tener derecho a la reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social. Dudo mucho que si vamos a cualquier compañía aseguradora y solicitamos abrir un plan de pensiones nos lo impidan, independientemente de que luego podamos o no beneficiarnos fiscalmente con la aportación.

Estos son los  límites máximos sobre los que podemos reducir la base imponible actualmente, operando el menor de ellos:

a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales.

Por lo tanto, si alguien no tiene rendimientos del trabajo o actividades económicas no puede reducirse la base imponible por las aportaciones realizadas.

Así que, en principio, si uno no tiene rendimientos del trabajo  no tiene sentido hacer aportaciones.

Imaginad que Pepito no trabaja y ha aportado en 2015 10.000 € de un dinero que tenía ahorrado a un plan de pensiones. En la renta de 2015 no va a poder reducirse la base imponible. En 2020 Pepito rescata el plan de pensiones. ¿Qué pasará en la renta de dicho año? Que se tendrá que imputar unos ingresos por importe de 10.000 € (suponiendo que no ha habido revalorización alguna).

Con el ejemplo anterior ya veis la “metedura de pata” de Pepito. Primero no se reduce en 2015, y en 2020 vuelve a tributar por un dinero que ya tributó en su día. Fiesta grande en casa de Montoro.

 

¿Pero podemos conseguir algún ahorro fiscal en estos casos?

Hemos de jugar con estos datos:

  • Todos tenemos derecho a un “descuento” de 2.000 € en los rendimientos del trabajo.
  • Si el resto de rentas diferentes a las del trabajo no superan los 6.500 €, además de los 2.000 € anteriores, tenemos unos “descuentos” adicionales de hasta 3.700 € para los rendimientos del trabajo, tal como comentábamos en esta entrada 
  • Cuando aportamos a un plan de pensiones y no podemos beneficiarnos de la reducción, como en el ejemplo de Pepito, en los cinco ejercicios siguientes tenemos derecho a aplicarla si cumplimos los requisitos.
  • Se reduce la base imponible “general”, no la del ahorro (dividendos por ejemplo). Aquí el legislador ha estado hábil para que no podamos ejecutar  la primera idea que propuse a Roberto Carlos de usar excesos de reducción para rebajar la base del ahorro.

 

Con esa información voy a plantear dos ejemplos en los que se optimizaría la factura fiscal, el segundo de ellos algo más complejo:

1.º) Don Lucrecio, que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, ha aportado en 2015 12.000 € a un plan de pensiones. Ha tenido una buena revalorización y desde el año 2020 al 2028 rescata 2.000 € anuales.

Efectos fiscales:

  • Año 2015: No puede reducirse la base imponible a pesar de haber aportado a planes de pensiones.
  • Años 2020-2028: Tendrá que imputar como rendimiento del trabajo 2.000 € anuales, que debido al “descuento” general que existe por el mismo importe no afectará a su renta.

En este caso tenemos 6.000 € de ganancias que tributarán 0. La misma operación con un fondo de inversiones, es fácil que le hubiera supuesto mínimo unos 1.200 € en impuestos.

 

2.º) Don Evaristo, que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, ha aportado desde los años 2015 a 2019 5.000 € anuales a planes de pensiones. Han tenido una buena revalorización y desde el año 2020 al 2022 rescata 8.000 € anuales, 6.300 € en 2023, y 5.700 € en 2024. Obtiene vía dividendos 5.500 € brutos anuales.

Efectos fiscales:

  • Años 2015-2019: No puede reducirse la base imponible a pesar de haber aportado a planes de pensiones, pero habrá acumulado 25.000 € de excesos pendientes para reducir en los 5 ejercicios siguientes.

 

  • Años 2020-2022:
  1. Rendimientos del trabajo:               8.000 € (planes de pensiones)
  2. “Descuentos”:                                    (5.700 €)
  3. Base imponible general:                   2.300 €
  4. Reducción pendiente 2015-19:      (1.800 €) [30% de (8000-2000)]
  5. Base liquidable general:                        500€

Durante cada uno de estos años, para unos ingresos totales de 13.500 €, el coste fiscal serían aproximadamente unos 88 €.

 

  • Año 2023:
  1. Rendimientos del trabajo                 6.300 € (planes de pensiones)
  2.  “Descuentos”                                    (5.700 €)
  3. Base imponible general                        600 €
  4. Reducción pendiente 2015-19           (600 €) [30% de 2.000]
  5. Base liquidable general                              0 €

 

  • Año 2024:
  1. Rendimientos del trabajo                 5.700 € (planes de pensiones)
  2. “Descuentos”                                     (5.700 €)
  3. Base imponible general                             0 €
  4. Base liquidable general                              0 €

 

¿Qué hemos conseguido realmente? Distribuir 11.000 € de plusvalías en cinco ejercicios de modo que paguemos 0 €.

Esto supone un mínimo de 2.200 € de ahorro fiscal frente a una inversión directa en acciones, fondos, etc.. Si hablamos de un matrimonio/pareja estamos hablando de más de 4.000 €.

 

Conclusión:

Más allá de los números de los ejemplos  interesa quedarse con la idea de que pueden obtenerse ahorros con estas estrategias, acortando tiempos con el segundo ejemplo respecto al primero al aprovechar excesos de aportaciones a planes de pensiones producidos los años 2015-2019.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

Espero que os pueda resultar útil la entrada.

Fondos de inversión en divisas y Forex

¡Hola!

En una entrada anterior me hicieron dos preguntas muy interesantes. Para que no se pierdan entre los comentarios y poder localizarlas más fácilmente cuando las necesite voy a volver a tratarlas hoy.

Fondos de inversión en divisas. Traspasos.

Puede darse el caso de que contratemos un fondo de inversión en alguna divisa, pongamos que en dólares, y posteriormente realicemos un traspaso a un fondo denominado en libras, y así sucesivamente.

¿Cuándo hemos de tributar por la posible ganancia/pérdida patrimonial por el efecto divisa? ¿Con cada traspaso hay que calcularlo o con el reembolso definitivo del fondo?

La respuesta es que hasta el reembolso definitivo no se tributa.

Según la Dirección General de Tributos en esta consulta  “se tomará como valor de adquisición el importe en euros que corresponda a la inversión inicial objeto de reembolso, determinado por el tipo de cambio a euros de la divisa en la que dicha inversión se hubiera efectuado, correspondiente al día de la suscripción inicial.

Se tomará como valor de enajenación el importe en euros del reembolso definitivo, determinado asimismo por el tipo de cambio a euros de la divisa en la que este se hubiera efectuado, correspondiente a la fecha del reembolso.

Adicionalmente, si la inversión inicial se hubiera realizado en divisas, el contribuyente deberá imputar en su declaración correspondiente al período impositivo en que efectúe un reembolso definitivo, el resultado derivado de las diferencias en cambio que pudieran existir entre el cambio que corresponda a la fecha de adquisición de la divisa inicial y el aplicado para la determinación del importe en euros de la inversión inicial que se reembolsa”

FOREX

Si las operaciones consisten en contratos sobre pares de divisas se tributaría como en la venta de puts, es decir, al vencimiento o cancelación anticipada del contrato se tendría que declarar la ganancia/pérdida al tipo de cambio que tuviera el euro ese día, y tendríamos que guardar ese tipo de cambio para, por ejemplo, el momento en el que cambiáramos a euros la cuenta (como el caso de las ganancias con McDonald´s)

Si las operaciones son al contado, salvo mejor criterio, entiendo que con cada cambio de divisa hemos de calcular la ganancia/pérdida al tipo de cambio en euros que haya ese día, guardando ese valor en euros para futuros cálculos. Desde mi punto de vista en estos casos no es de aplicación el diferimiento fiscal que existe para los fondos de inversión en divisas.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

Espero que os pueda resultar útil la entrada.

Ahorrando con «descuentos» a los rendimientos del trabajo

¡Hola de nuevo!

Os dejo un enlace a la herramienta de la AEAT para calcular las retenciones de los rendimientos del trabajo para 2016 (renta a presentar en 2017).

En la misma ya aparecen los cálculos con los nuevos “descuentos” derivados de la última reforma fiscal y que nos facilita bastante la planificación fiscal. Para hacer pruebas con poner un dni, año de nacimiento y rellenar los datos económicos que queráis ya tenéis los resultados.

¿Pero qué relación tiene esto con el mundo de las inversiones?

Bastante, ya que tenemos vehículos de inversión como los planes de pensiones que tributan como rendimientos del trabajo cuando se rescatan, y por lo tanto les son aplicables sus descuentos.

Si hacéis una simulación veréis que hay una partida de “otros gastos” por importe de 2.000 €. Independientemente del importe del rendimiento que tengamos, nos podremos deducir esa cantidad.

Adicionalmente, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros tienen un “descuento” de 3.700 euros anuales y los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales (el programa enlazado os hace este cálculo).

Por lo tanto, para rendimientos inferiores a 11.250 € tendremos reducciones por importe de 5.700 €, siempre que el resto de rentas que no procedan del trabajo no superen los 6.500,00 €.

En el programa también veréis que aparece el “mínimo personal” (5.550 €). Este descuento es aplicable a cualquier tipo de rendimiento, no solo los del trabajo.

Pongamos un ejemplo para ver la utilidad de saber estas cosillas.

Pepito y Juanita, felizmente casados, estuvieron haciendo aportaciones a planes de pensiones durante toda su vida laboral. Con 50 años y la casa pagada han decidido vivir la vida dejando sus respectivos trabajos. Cada uno va a recibir vía dividendos en 2016 unos 5.200 € y tienen posibilidad de rescatar planes de pensiones por importe de 5.700 €.

¿Qué rentas anuales van a tener y cuánto van a tributar? 21.800 € anuales tributando 0 €.

Si a esto le hubieran añadido aportaciones a otros productos con beneficios fiscales (planes de ahorro 5, rentas vitalicias, etc.), estaríamos hablando de unos ingresos aún más altos con un tipo medio que no tendría nada que envidiar a los paraísos fiscales, y todo dentro de la más estricta legalidad.

Si Pepito y Juanita hubieran sido unos fans de los planes de pensiones aportando a los mismos todo su ahorro, sin construir una cartera de acciones por dividendos, podrían juntarse con 24.000 € limpios. Podéis poner en el simulador unos rendimientos por importe de 12.000 € para comprobarlo.

¿Puede el gobernante de turno cambiar todo esto?

Sí, pero la diversificación en productos financieros y tipos de ingresos pasivos nos servirán para adaptarnos a las ocurrencias del político de turno. Aunque varíen las cantidades el esquema de descuentos a los rendimientos del trabajo lleva mucho tiempo e igual veo más peligro en que los rescates de planes de pensiones los traten igual que al resto de rentas del capital mobiliario (como los dividendos), dado que recuerdo haberlo leído en el programa de algún partido político.

Si os ha sido útil esta entrada recordad suscribiros para recibir próximas publicaciones.

Incidencia de los impuestos en la búsqueda de la independencia financiera

¡Hola!

Todos intuimos que contra más ahorramos para invertir, más trabajará para nosotros el interés compuesto y antes alcanzaremos la independencia financiera o un buen complemento a nuestra pensión.

Bicheando con la  herramienta de Gregorio me dio por introducir mis datos familiares y calcular el impacto fiscal usando como impuesto medio sobre dividendos el 19% y el 0%. El resultado fue sorprendente, 22 años para alcanzar la independencia financiera en el primer caso, y 17 en el segundo. Cinco años de diferencia.

Usando datos similares en la  utilidad de DonDividendo la diferencia fue aún mayor, 7 años.

Independientemente de los resultados que arrojan estas herramientas sobre los años que nos faltan para conseguir la independencia financiera (dependiente de variables que es imposible conocer a priori), la conclusión está clara, una buena planificación fiscal puede suponer un atajo en el camino o, en su caso, tener un mayor complemento cuando nos jubilemos. Además es un ahorro que no afecta a nuestro nivel de vida, como puede serlo pretender ahorrar en comida, vestuario, vivienda, servicios, etc.

¿Y cómo reducimos el tipo medio sobre los dividendos? Depende de las circunstancias personales y familiares de cada uno, pero es posible en bastantes casos.

La opción más simple que se me ocurre es… no cobrar dividendos. Así tributamos al 0% hasta el momento en el que rescatemos la inversión. Hay acciones (Berkshire Hathaway por ejemplo) y productos que lo posibilitan (planes de pensiones, fondos de inversión, etfs), pero hay que valorar el coste de las comisiones que puedan conllevar.

Si tenemos una cartera de dividendos con un valor de mercado de 100.000 € que nos reporta 6.000 € vía dividendos, en el peor de los casos tributaremos por un importe de 1.140 €. Si por evitarnos ese dinero contratamos un fondo de inversión que tiene unos gastos del 1,2% abonaremos al broker 1.200 €, mal negocio hemos hecho por intentar no pagar impuestos.

¿Y a mí que me encanta cobrar dividendos qué me aconsejas para reducir el tipo medio sobre los mismos?

Ya lo hemos comentado muchas veces, el IRPF es un impuesto progresivo, así que divide todas tus ingresos entre todos los miembros de la familia y te ahorrarás un buen pellizco. Bucea entre todas las entradas del blog y encontrarás información sobre esto.

Yo me encuentro entre los que les gusta percibir rentas vía dividendos, pero no me centro exclusivamente en esa fuente de ingresos pasivos con el fin de poder adaptarme en un futuro a los caprichos del legislador de turno y optimizar mi factura fiscal. Por ello uso productos de acumulación, acciones de dividendos, renta vitalicia, cuentas remuneradas, alquiler, etc.

Por último desear lo mejor a DonDividendo. Creo que fue de los primeros blogs que seguí sobre la estrategia B&H y ha hecho una gran labor de divulgación. Desconozco lo que le ha podido ocurrir, pero me ha servido para recordar que pueden ocurrirnos muchos imprevistos en la búsqueda de la independencia financiera y hay que intentar equilibrar disfrute/inversión.

Espero que os haya sido útil la entrada.

Cartera en divisas

¡Hola!

CARTERAS EN DIVISAS

En una publicación anterior surgieron dudas acerca de la tributación de nuestras inversiones cuando operamos con cuentas en divisas.

No tengo ninguna cuenta en divisas, pero para los que sí las usan he elaborado un ejercicio práctico sencillo para entender la operativa fiscal:

1º) Abrimos una cuenta con 5.000 $ cuando el tipo de cambio está a 1´07. Coste total de los $ = 4.672,90 €

2º) Compramos 20 acciones de McDonald´s a 100 $. Coste total de la compra: 2.000 $

3º) Vendemos todas las acciones a 110 $, estando el tipo de cambio a 1,20. El precio de venta son 2.200 $, por lo que tenemos 200 $ de ganancia o 166,67 € (200/1,20).

4º) Cancelamos la cuenta en dólares y la pasamos a euros cuando el tipo de cambio está a 1,40. Obtendremos 3714,29 € (5.200 $ / 1,40). Dado que comenzamos con 4672,90 € hemos tenido 958,61 € de pérdidas, según el siguiente desglose:

– Los 5.000 $ comprados a 1,07 y vendidos a 1,40 nos han originado 1.101,47 € de pérdidas.

– Los 200 $ adquiridos a 1,20 y vendidos a 1,40 nos han originado 23,81 € de pérdidas.

– Las ganancias por la venta de acciones fueron 166,67 €.

Sumando las tres cantidades comprobaremos que son los 958,61 € (166,67 – 1101,47 – 23,81).

Si en lugar de cancelar totalmente la cuenta en dólares la hubiéramos cancelado parcialmente tendríamos que usar el método FIFO para obtener las ganancias/pérdidas.

Espero que os haya sido útil la información.